Artículo 1.- Estos estatutos regirán las relaciones entre del CIINSEV con su personal científico, de acuerdo con la filosofía de trabajo del Sistema Educativo Valladolid.
Artículo 2.- Las funciones del personal científico del CIINSEV:
Artículo 3.- Los proyectos de investigación e innovación, la docencia de posgrado; los eventos científicos y las publicaciones se realizarán bajo el control académico y administrativo del Sistema Educativo Valladolid.
Artículo 4.- La investigación y la innovación que realice el personal científico del CIINSEV se desarrollarán en los espacios del propio centro de investigación e innovación; en las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Valladolid; en otras instituciones educativas públicas o privadas, así como en dependencias sociales y gubernamentales que soliciten colaboración, mediante convenio o cartas de intención.
Artículo 5.- El personal científico del CIINSEV estará integrado por las siguientes modalidades:
Artículo 6.- El personal de investigación se conforma por:
Los investigadores titulares podrán ser nacionales o extranjeros con residencia temporal o permanente en México y que formarán parte de la plantilla del CIINSEV, por lo que percibirán su salario en correspondencia con las premisas laborales del Sistema Educativo Valladolid.
Los investigadores invitados, podrán ser nacionales o extranjeros con residencia en México o no; por lo que no ocupan plaza en el CIINSEV, y por ende no percibirán salario; pero si se les abonará, su participación como conferencista o tallerista, en los congresos convocados por el Sistema Educativo Valladolid y el CIINSEV; así como las publicaciones en la revista multiversidad y libros resultantes de los proyectos investigativos.
Artículo 7.- El personal de académico se conforma por:
Los docentes titulares podrán ser nacionales o extranjeros con residencia temporal o permanente en México, por lo que formarán parte de la plantilla del CIINSEV, y percibirán su salario en correspondencia con las premisas laborales del Sistema Educativo Valladolid.
Los docentes invitados podrán ser nacionales o extranjeros con residencia en México o no; por lo que no ocupan plaza en el CIINSEV, por ende no percibirán salario; pero si se les abonará, la docencia de posgrado que impartan, al ser convocados como miembros de la planta docente de maestrías o doctorados
Artículo 8.- Para nombrar a los investigadores y docentes del CIINSEV se observarán los requisitos mínimos para cada modalidad del personal científico, así como los procedimiento declarados en los artículos 9 y 10 del presente estatuto, los que deberán concluirse en un plazo no mayor de un mes, a partir de la fecha de iniciado el procedimiento de selección y aceptación como miembro del CIINSEV.
Artículo 9.- Para invitar a investigadores y docentes a formar parte del CIINSEV, en cualquiera de sus modalidades, se nombrará una comisión dictaminadora, dirigida por el Director Académico del Sistema Educativo Valladolid e integrada además por dos miembros permanentes y dos no permanentes. Esta misma comisión aprobará las cartas de invitación que desde el CIINSEV se cursen a las personalidades científicas y académicas de otras instituciones científicas o universidades.
Artículo 10.- Los investigadores y docentes de otras instituciones científicas o universidades, podrán solicitar su incorporación al CIINSEV, como invitado; siempre que envíen una carta de solicitud, dirigida al Director Académico del Sistema Educativo Valladolid y acompañada de su currículum vitae, así como las fotocopias de los títulos alcanzados como evidencias de su desarrollo profesional; los que serán analizados por la comisión dictaminadora del Sistema Educativo Valladolid y en un plazo no mayor de un mes emitirá la respuesta.
Artículo 11.- Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como investigador titular del CIINSEV son:
Artículo 12.- Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como investigador invitado del CIINSEV son:
Artículo 13.- Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como docente titular del CIINSEV son:
Artículo 14.-Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como docente invitado del CIINSEV son:
Artículo 15.- Es responsabilidad de la comisión dictaminadora del Sistema Educativo Valladolid, velar que se cumplan con los requisitos mínimos establecidos para formar parte del CIINSEV en cada una de las modalidades establecidas.
Artículo 16.- Los investigadores titulares tendrán los siguientes derechos:
Artículo 17.- Los investigadores invitados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 18.-Los docentes titulares tendrán los siguientes derechos:
Artículo 19.- Los docentes invitados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 20.- Los investigadores titulares tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 21.- Los investigadores invitados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 22.- Los docentes titulares tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 23.- Los docentes invitados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 24.- Las relaciones entre el CIINSEV y su personal científico, sea investigativo o académico, terminarán sin responsabilidad para la Institución, por:
Artículo 25.- Cuando se considere que un miembro del personal científico del CIINSEV deba concluir sus relaciones con el CIINSEV, se debe proceder de la siguiente manera:
Artículo 26.- El CIINSEV puede firmar cartas de intención o convenios con otros centros de investigación o universidades mexicanas o extranjeras; previa aprobación por la Directiva General del Sistema Educativo Valladolid.
Artículo 27.- Los convenios aprobados deben estar dirigidos a:
Artículo 28.- Para la aprobación de los convenios se nombrará una comisión dictaminadora, dirigida por el Director Académico del Sistema Educativo Valladolid e integrada además por dos miembros permanentes y dos no permanentes. Esta comisión en un plazo no mayor de un mes, emitirá la respuesta de aprobación o no del convenio; en caso de resultar aprobado el convenio, gestionará la fecha para su refrendo por representantes de las instituciones firmantes.