Estatutos del Ciinsev





ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVO VALLADOLID.
(CIINSEV)




CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.



Artículo 1.- Estos estatutos regirán las relaciones entre del CIINSEV con su personal científico, de acuerdo con la filosofía de trabajo del Sistema Educativo Valladolid.

Artículo 2.- Las funciones del personal científico del CIINSEV:

  • desarrollar proyectos de investigación e innovación, con carácter nacional e internacional, en la esferas de la educación y la sociología;
  • impartir docencia de posgrado para formar profesionales de la docencia y la investigación que respondan a las exigencias de la sociedad;
  • organizar, participar y realizar eventos científicos acerca de líneas y problemas de investigación que atiende el centro;
  • publicar artículos científicos y libros resultantes de la labor investigativa de su personal;
  • desarrollar actividades que conlleven al fomento de la cultura científica.

Artículo 3.- Los proyectos de investigación e innovación, la docencia de posgrado; los eventos científicos y las publicaciones se realizarán bajo el control académico y administrativo del Sistema Educativo Valladolid.

Artículo 4.- La investigación y la innovación que realice el personal científico del CIINSEV se desarrollarán en los espacios del propio centro de investigación e innovación; en las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Valladolid; en otras instituciones educativas públicas o privadas, así como en dependencias sociales y gubernamentales que soliciten colaboración, mediante convenio o cartas de intención.

Artículo 5.- El personal científico del CIINSEV estará integrado por las siguientes modalidades:

  • Personal de investigación.
  • Personal académico.

Artículo 6.- El personal de investigación se conforma por:

  • Investigadores Titulares.
  • Investigadores Invitados.

Los investigadores titulares podrán ser nacionales o extranjeros con residencia temporal o permanente en México y que formarán parte de la plantilla del CIINSEV, por lo que percibirán su salario en correspondencia con las premisas laborales del Sistema Educativo Valladolid.

Los investigadores invitados, podrán ser nacionales o extranjeros con residencia en México o no; por lo que no ocupan plaza en el CIINSEV, y por ende no percibirán salario; pero si se les abonará, su participación como conferencista o tallerista, en los congresos convocados por el Sistema Educativo Valladolid y el CIINSEV; así como las publicaciones en la revista multiversidad y libros resultantes de los proyectos investigativos.

Artículo 7.- El personal de académico se conforma por:

  • Docentes Titulares.
  • Docentes Invitados.

Los docentes titulares podrán ser nacionales o extranjeros con residencia temporal o permanente en México, por lo que formarán parte de la plantilla del CIINSEV, y percibirán su salario en correspondencia con las premisas laborales del Sistema Educativo Valladolid.

Los docentes invitados podrán ser nacionales o extranjeros con residencia en México o no; por lo que no ocupan plaza en el CIINSEV, por ende no percibirán salario; pero si se les abonará, la docencia de posgrado que impartan, al ser convocados como miembros de la planta docente de maestrías o doctorados



CAPÍTULO SEGUNDO. Selección del personal científico del CIINSEV.



Artículo 8.- Para nombrar a los investigadores y docentes del CIINSEV se observarán los requisitos mínimos para cada modalidad del personal científico, así como los procedimiento declarados en los artículos 9 y 10 del presente estatuto, los que deberán concluirse en un plazo no mayor de un mes, a partir de la fecha de iniciado el procedimiento de selección y aceptación como miembro del CIINSEV.

Artículo 9.- Para invitar a investigadores y docentes a formar parte del CIINSEV, en cualquiera de sus modalidades, se nombrará una comisión dictaminadora, dirigida por el Director Académico del Sistema Educativo Valladolid e integrada además por dos miembros permanentes y dos no permanentes. Esta misma comisión aprobará las cartas de invitación que desde el CIINSEV se cursen a las personalidades científicas y académicas de otras instituciones científicas o universidades.

Artículo 10.- Los investigadores y docentes de otras instituciones científicas o universidades, podrán solicitar su incorporación al CIINSEV, como invitado; siempre que envíen una carta de solicitud, dirigida al Director Académico del Sistema Educativo Valladolid y acompañada de su currículum vitae, así como las fotocopias de los títulos alcanzados como evidencias de su desarrollo profesional; los que serán analizados por la comisión dictaminadora del Sistema Educativo Valladolid y en un plazo no mayor de un mes emitirá la respuesta.

Artículo 11.- Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como investigador titular del CIINSEV son:

  • Poseer el grado académico de maestro o el título científico de doctor en algunas de las áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología;
  • Haber trabajado un mínimo de cinco años en áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología.
  • Haber dirigido o participado en dos proyectos de investigación en áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología.
  • Haber publicado dos artículos científicos en revistas de divulgación científica de amplio impacto, o un libro vinculado con la esfera educativa.
  • Formar parte de la plantilla laboral del Sistema Educativo Valladolid.

Artículo 12.- Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como investigador invitado del CIINSEV son:

  • Poseer el grado académico de maestro o el título científico de doctorado en algunas de las áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología;
  • Haber trabajado un mínimo de cinco años en áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología.
  • Haber dirigido o participado en dos proyectos de investigación en áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología.
  • Haber publicado dos artículos científicos en revistas de divulgación científica de amplio impacto, o un libro vinculado con la esfera educativa.

Artículo 13.- Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como docente titular del CIINSEV son:

  • Poseer el grado académico de maestro o el título científico de doctorado en algunas de las áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología;
  • Haber trabajado un mínimo de cinco años en áreas vinculadas con la docencia.
  • Haber participado en un proyecto de investigación en áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología.
  • Haber publicado dos artículos científicos en revistas de divulgación científica de amplio impacto, o un libro vinculado con la esfera educativa.
  • Tener experiencia en la tutoría o acompañamiento de al menos una tesis de maestría o doctorado.
  • Formar parte de la plantilla laboral del Sistema Educativo Valladolid.

Artículo 14.-Los requisitos académicos mínimos para ser considerado como docente invitado del CIINSEV son:

  • Poseer el grado académico de maestro o el título científico de doctorado en algunas de las áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología;
  • Haber trabajado un mínimo de cinco años en áreas vinculadas con la docencia.
  • Haber participado en un proyecto de investigación en áreas vinculadas con la educación, la Psicología o la Sociología.
  • Haber publicado dos artículos científicos en revistas de divulgación científica de amplio impacto, o un libro vinculado con la esfera educativa.
  • Tener experiencia en la tutoría o acompañamiento de al menos una tesis de maestría o doctorado.

Artículo 15.- Es responsabilidad de la comisión dictaminadora del Sistema Educativo Valladolid, velar que se cumplan con los requisitos mínimos establecidos para formar parte del CIINSEV en cada una de las modalidades establecidas.



CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones.



Artículo 16.- Los investigadores titulares tendrán los siguientes derechos:

  • a)- Recibir el certificado o reconocimiento correspondiente por su participación en un proyecto de investigación que haya concluido exitosamente; por publicar artículos o libros científicos, o por ser conferencista o tallerista en congresos científicos, auspiciados por el Sistema Educativo Valladolid.

  • b)- Percibir su salario en correspondencia con las premisas laborales del Sistema Educativo Valladolid.

  • c)- Recibir remuneraciones adicionales provenientes de su participación como conferencista o tallerista en congresos científicos, o por ser autor de una publicación de gran impacto científico, siempre que sean auspiciados por el Sistema Educativo Valladolid.

  • d)- Conservar su horario laboral de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 9:00 am a 1:00 pm.

  • e)- Desempeñar sus labores científicas en los espacios del CIINSEV, así como visitar a las diferentes instituciones del Sistema Educativo Valladolid, en función de la labor investigativa.

  • f)- Asistir a congresos científicos y formar parte, como investigador invitado, de otros centros científicos y universidades, previo convenio establecido entre la institución solicitante y la directiva del Sistema Educativo Valladolid.

Artículo 17.- Los investigadores invitados tendrán los siguientes derechos:

  • a)- Recibir el certificado o reconocimiento correspondiente por su participación en un proyecto de investigación que haya concluido exitosamente; por publicar
    artículos o libros científicos, o por ser conferencista o tallerista en congresos científicos, auspiciados por el CIINSEV o el Sistema Educativo Valladolid.

  • b)- Recibir las remuneraciones provenientes de su participación como conferencista o tallerista en congresos científicos, o por ser autor de una publicación
    de gran impacto científico, siempre que sean auspiciados por el Sistema Educativo Valladolid.

  • c)- Desempeñar sus labores científicas en los espacios del CIINSEV, así como visitar a las diferentes instituciones del Sistema Educativo Valladolid, en función
    de la labor investigativa.

Artículo 18.-Los docentes titulares tendrán los siguientes derechos:

  • a)- Recibir el certificado o reconocimiento correspondiente por su participación como docente de alguna de las modalidades del posgrado.

  • b)- Percibir su salario en correspondencia con las premisas laborales del Sistema Educativo Valladolid.

  • c)- Recibir remuneraciones adicionales provenientes de su participación como docente de alguna planta docente de posgrado.

  • d)- Conservar su horario laboral de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 9:00 am a 1:00 pm.

  • e)- Desempeñar sus labores docentes en los espacios del CIINSEV, así como visitar a las diferentes instituciones del Sistema Educativo Valladolid.

  • f)- Formar parte, como docente invitado, de otros centros científicos y universidades, previo convenio establecido entre la institución solicitante y la
    directiva del Sistema Educativo Valladolid.

  • Artículo 19.- Los docentes invitados tendrán los siguientes derechos:

    • a)- Recibir el certificado o reconocimiento correspondiente por su participación como docente de alguna de las modalidades de posgrado.

    • b)- Recibir remuneraciones provenientes de su participación como docente de alguna planta docente de posgrado, siempre que sea auspiciado por el Sistema
      Educativo Valladolid.

    • c)- Desempeñar sus labores docentes en los espacios del CIINSEV, así como visitar a las diferentes instituciones del Sistema Educativo Valladolid.

    Artículo 20.- Los investigadores titulares tendrán las siguientes obligaciones:

    • a) Prestar sus servicios con calidad durante el horario laboral establecido por el Sistema Educativo Valladolid.

    • b) Enriquecer y actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades en la aplicación de métodos científicos.

    • c)- Presentar a las autoridades del Sistema Educativo Valladolid, a través de la Dirección Académica Corporativa, un informe resumen de sus actividades académicas
      al finalizar el ciclo escolar.

    • d)- Cumplir con la filosofía, los valores y los principios que caracterizan al CIINSEV y al Sistema Educativo Valladolid.

    • e) Formar parte de los equipos de trabajos para los diferentes proyectos de investigación e investigar en función del cumplimiento de los objetivos establecidos.

    • f)- Realizar los proyectos de investigación en las fechas y lugares según el cronograma aprobado;

    • g)- Indicar su adscripción al CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid, en las publicaciones y eventos científicos que realice o participe.

    • h)- Defender y velar por su prestigio profesional y del CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid.

    • i)- La información que se genere o produzca es propiedad del CIINSEV, con derecho para el autor o autores.

    • j)- Los investigadores titulares deben ser miembros activos de la RED-SEV.

    Artículo 21.- Los investigadores invitados tendrán las siguientes obligaciones:

    • a) Prestar sus servicios con calidad como parte del convenio establecido con el CIINSEV y el Sistema Educativo Valladolid.

    • b) Enriquecer y actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades en la aplicación de métodos científicos.

    • c)- Cumplir con la filosofía, los valores y los principios que caracterizan al CIINSEV y al Sistema Educativo Valladolid.

    • d) Formar parte de los equipos de trabajos del CIINSEV para los diferentes proyectos de investigación e investigar en función del cumplimiento de los objetivos establecidos.

    • e)- Realizar los proyectos de investigación en las fechas y lugares según el cronograma aprobado;

    • f)- Indicar su adscripción al CIINSEV y al Sistema Educativo Valladolid, como investigador invitado, en las publicaciones y eventos científicos que realice o participe.

    • g)- Defender y velar por su prestigio profesional y del CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid.

    • h)- La información que se genere o produzca es propiedad del CIINSEV, con derecho para el autor o autores.

    • i)- Los investigadores invitados deben ser miembros activos de la RED-SEV.

    Artículo 22.- Los docentes titulares tendrán las siguientes obligaciones:

    • a) Prestar sus servicios con calidad durante el horario laboral establecido por el Sistema Educativo Valladolid.

    • b) Enriquecer y actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades en relación con la Pedagogía y la Didáctica.

    • c)- Presentar al CIINSEV un informe resumen de sus actividades académicas al finalizar el programa de posgrado impartido.

    • d)- Cumplir con la filosofía, los valores y los principios que caracterizan al CIINSEV y al Sistema Educativo Valladolid.

    • e) Impartir docencia de calidad y calificar los conocimientos, habilidades y competencias de los estudiantes de posgrado, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología;

    • f) Indicar su adscripción al CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid, en las publicaciones y eventos científicos que realice o participe.

    • g) Impartir las clases con calidad y cumplir los programas que correspondan según el cronograma aprobado para el posgrado correspondiente.

    • h) Dar a conocer a sus estudiantes, el primer día de clases, las características del programa de posgrado que impartirá, las formas de evaluación que se emplearán y la bibliografía correspondiente;

    • i) Realizar los exámenes en las fechas y lugares según el cronograma aprobado para el posgrado correspondiente;

    • j) Defender y velar por su prestigio profesional y del CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid.

    • k)- La información que se genere o produzca, así como los programas elaborados para las diferentes modalidades de cursos, son propiedad del CIINSEV, con derecho para el autor o autores.

    • l)- Los docentes titulares deben ser miembros activos de la RED-SEV.

    Artículo 23.- Los docentes invitados tendrán las siguientes obligaciones:

    • a) Prestar sus servicios con calidad durante el horario docente establecido por el Sistema Educativo Valladolid.

    • b) Enriquecer y actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades en relación con la Pedagogía y la Didáctica.

    • c)- Presentar al CIINSEV un informe resumen de sus actividades académicas al finalizar el programa de posgrado impartido.

    • d)- Cumplir con la filosofía, los valores y los principios que caracterizan al CIINSEV y al Sistema Educativo Valladolid.

    • e) Impartir docencia de calidad y calificar los conocimientos, habilidades y competencias de los estudiantes de posgrado, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología;

    • f) Indicar su adscripción al CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid, en las publicaciones y eventos científicos que realice o participe.

    • g) Impartir las clases con calidad y cumplir los programas que correspondan según el cronograma aprobado para el posgrado correspondiente.

    • h) Dar a conocer a sus estudiantes, el primer día de clases, las características del programa de posgrado que impartirá, las formas de evaluación que se emplearán y la bibliografía correspondiente;

    • i) Realizar los exámenes en las fechas y lugares según el cronograma aprobado para el posgrado correspondiente;

    • j) Defender y velar por su prestigio profesional y del CIINSEV, como parte del Sistema Educativo Valladolid.

    • k)- La información que se genere o produzca, así como los programas elaborados para las diferentes modalidades de cursos, son propiedad del CIINSEV, con derecho para el autor o autores.

    • l)- Los docentes invitados deben ser miembros activos de la RED-SEV.



    CAPÍTULO CUARTO. Terminación de las relaciones con el CIINSEV.


    Artículo 24.- Las relaciones entre el CIINSEV y su personal científico, sea investigativo o académico, terminarán sin responsabilidad para la Institución, por:

    • a) Renuncia;

    • b) Mutuo consentimiento;

    • c) Conclusión del término pactado en los convenios;

    • e) Inasistencia reiterada del miembro del personal investigativo o académico a sus labores sin causa justificada.

    • f) Haber sido sancionado de acuerdo con el reglamento y el código de ética del Sistema Educativo Valladolid.

    Artículo 25.- Cuando se considere que un miembro del personal científico del CIINSEV deba concluir sus relaciones con el CIINSEV, se debe proceder de la siguiente manera:

    • a) El responsable del proyecto de investigación o posgrado que se esté ejecutando lo comunicará, mediante un documento escrito, al Director Académico del Sistema Educativo Valladolid; aportando las evidencias que considere necesarias;

    • b) El Director Académico del Sistema Educativo Valladolid activará la comisión dictaminadora de dicho sistema, analizará la propuesta y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del documento, contestará por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga en su favor;

    • c) La comisión dictaminadora del Sistema Educativo Valladolid podrá ordenar que se practiquen las diligencias necesarias al respecto.



    CAPÍTULO QUINTO. De las asociaciones.



    Artículo 26.- El CIINSEV puede firmar cartas de intención o convenios con otros centros de investigación o universidades mexicanas o extranjeras; previa aprobación por la Directiva General
    del Sistema Educativo Valladolid.

    Artículo 27.- Los convenios aprobados deben estar dirigidos a:

    • a)- Intercambiar información científica en el campo de la investigación y la innovación educativa.

    • b)- Colaborar en la promoción de productos y servicios de la contra parte.

    • c)- Intercambio de delegaciones, directivos, investigadores o docentes para organizar y participar en congresos científicos, así como formar parte de las plantas docente en las diferentes modalidades
      del posgrado.

    • d)- Constituir equipos multidisciplinarios de investigadores, para desarrollar proyectos de investigación en conjunto.

    • e)- Elaborar artículos científicos, libros y otras publicaciones de interés mutuo.

    Artículo 28.- Para la aprobación de los convenios se nombrará una comisión dictaminadora, dirigida por el Director Académico del Sistema Educativo Valladolid e integrada además por dos miembros permanentes y dos no permanentes. Esta comisión en un plazo no mayor de un mes, emitirá
    la respuesta de aprobación o no del convenio; en caso de resultar aprobado el convenio, gestionará la fecha para su refrendo por representantes de las instituciones firmantes.